VISTO:
La inspección del LATU
realizada el 21 de mayo de 2019 a la instalación RAGLP 1617, de Ernesto
Gerardo
García Fernández, sita en Calle 20, Manzana 519, solar 20, en la
ciudad de
Parque del Plata, en el Departamento de Canelones;
RESULTANDO:
I)
que según resulta de la misma, se constataron incumplimientos al
encontrarse envases
fuera de la jaula (artículo 77 del RTS) y ausencia de cartelería
(artículo 26 del
RTS);
II) que de los informes
de la asesora técnica
y del asesor jurídico, se aconsejó aplicar una sanción de
apercibimiento;
III) que se
confirió vista, no presentándose
descargos;
IV) que la Gerencia
respectiva comparte lo
actuado;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los
lineamientos de fiscalización
de esta Unidad Reguladora, y que el incumplimiento por el que se sanciona
surgen de estas actuaciones;
II) que se
cumplió con el debido
procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la
redacción dada
por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas
concordantes y
modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas
Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de
Instalaciones y
Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la
Resolución Nº 5/004, y en demás normas
posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018 sobre
criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Ernesto Gerardo García
Fernández, por lo
expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de
sanciones.
3) Pase a Administración Documental a sus
efectos. Oportunamente, archívese
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